A- de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Melquicedec Ferreira Caño Vs Positiva Compañía De Seguros S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Derecho de toda persona para reclamar ante los jueces la protección de sus derechos fundamentales
- Reiteración auto A124/09
- No le está dado realizar juicios a priori en el momento de la admisión
- Competencia de Tribunal Contencioso Administrativo
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia.
En el trámite de segunda instancia de la acción de tutela de la referencia, el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio y ordenó devolución del expediente a la Oficina de Reparto, argumentado no ser competente para tramitar el amparo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1382 de 2000.
Realizado nuevamente el reparto, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva manifestó que, de acuerdo al Auto 124 de 2009 de la Corte Constitucional, las únicas razones por las que un juez puede declarar su incompetencia en sede de tutela están relacionadas con el factor territorial o porque la misma está dirigida contra medios de comunicación, motivo por el cual el Tribunal referido previamente, conservaba la competencia para decidir la impugnación.
El Tribunal Contencioso del Huila propuso ante esta Corporación, el conflicto negativo de competencia.
Se reiteran las reglas aplicables para resolver conflictos de competencia en materia constitucional y se decide remitir el expediente al precitado Tribunal, para que de forma inmediata tramite la impugnación deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el Auto del 4 de febrero de 2014, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila.
- Segundo. REMITIR el expediente al Tribunal Contencioso Administrativo del Huila para que, de forma inmediata, tramite la impugnación presentada por Melquicedec Ferreira Cañón contra la sentencia del 20 de enero de 2014 proferida por el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral de Neiva.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Neiva -Huila-, la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.